lunes, 7 de septiembre de 2009
2.6.4 Prohibición de Compañías Ilícitas.
2.6.3 Compañías ilegales con fines ilícitos.
Además hay que indicar que el tráfico de personas no siempre está vinculado a organizaciones criminales, sino que pueden involucrar a "pequeños empresarios", es decir sin ser parte de redes o mafias, de la explotación de seres humanos.
2.6.2 Definición de Contrato.
Por lo que podemos entender que contrato es un acuerdo de dos o más personas que consienten en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
2.6 DERECHO SOCIETARIO
2.6.1 Concepto de Compañía.
Según Guillermo Cabanellas de Torres: “Compañía es un contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades o ganancias”. (Cabanellas, pág.77.)
De esta definición podemos expresar que contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para realizar operaciones mercantiles con el fin de tener réditos.
2.5.2 Bienes fiscales y públicos.
Bienes Públicos o bienes nacionales.- Son todos aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación. Los habitantes de la nación tienen el uso y el goce. Por ejemplo:
ü Calles
ü Puentes
ü Plazas
ü Parques
ü Caminos
Los tratantes de personas utilizan especialmente los bienes públicos, ya sean calles, parques, para obligar a niños, quienes son utilizados para mendicidad o para trabajar en los lugares mencionados, donde hay más concurrencia de gente. Además, los bienes públicos como las carreteras, sirven para ejecutar el traslado de las víctimas.
Bienes Fiscales o del Estado.- Son aquellos cuyo dominio, goce y uso no pertenecen en general a los habitantes, sino al Estado. Por ejemplo:
ü Municipios
ü Contraloría general del Estado
ü Instituciones Públicas
Al contrario de los bienes públicos, los bienes fiscales sirven a las víctimas de la trata de personas, quienes recurren a las instituciones públicas del Estado a pedir protección, ayuda, por ejemplo, instituciones que regulan este delito como la DINAPEN, el INNFA.
2.5.1.2 Bienes muebles e inmuebles
Cosas corporales.- Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
De lo expuesto, podemos decir que las cosas corporales, son aquellas que tienen un cuerpo físico y por consiguiente las podemos tocar, mirar, oler.
En el caso de la trata de personas una cosa corporal sería el pasaporte de la víctima, la cual generalmente está en manos del tratante, quien se apoderó de esta cosa corporal, utilizando la violencia, engaño o fraude. Dicha cosa corporal es necesaria para la víctima, para regresar a donde pertenece.
Cosas Incorporales.- Son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
De lo establecido vale explicar dos términos qué es la servidumbre y él crédito. La servidumbre es un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra. Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El crédito consiste en un derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa.
2.5.1.2 Bienes muebles e inmuebles
Los tratantes de personas llevan a las víctimas en bienes muebles a un bien inmueble, como una casa por ejemplo.
El código civil ecuatoriano nos da una definición de bienes muebles: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza exterma, como las cosas inanimadas.”(Código Civil, Llibro 2, Art. 585.)
Los tratantes de personas utilizan bienes muebles para transportar a sus víctimas con destino a las principales ciudades de Colombia, Chile y Perú, como por ejemplo:
o Carros, vehículos.
Y con las ganancias ilícitas, fruto del negocio de la trata de personas, los tratantes compran bienes inmuebles para su beneficio, el código civil define qué son los bienes inmuebles y nos da algunos ejemplos de ellos.
“Bienes inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
Los predios y heredades se llaman predios o fundos”. .”(Código Civil, Llibro 2, Art. 586.)
Hay que señalar que los bienes raíces son sinónimo de bienes inmuebles.
Por lo señalado podemos entender que los bienes inmuebles son los que no se pueden transportar sin su destrucción o deterioro.
