La trata de personas a más de ser un delito contra los Derechos humanos, es un delito tipificado en nuestro código Penal Ecuatoriano, así lo establece en el capitulo III.1, y tipifica en su Art. 190.2.- cuando la define de la siguiente manera:
Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.
Concordancias: CP: 188; 190.3
Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos. Por lo previsto anteriormente, nosotros queremos explicar que la mendicidad está muy vinculada a la trata de personas, ya que algunas personas sin escrúpulos obligan a muchos niños a trabajar, como un negocio, entre más niños tiene el tratante de personas, mayores serán las ganancias, pues no podemos negar que justamente en esta fecha, los mendigos exceden.
Es penado con reclusión tal como manda en su Art. 190.3 del código Penal ecuatoriano;
Cuando pone manifiesto.- la trata de personas será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la victima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.
En la trata de personas como podemos darnos cuenta es insignificante la aprobación dada por la victima, lo cual significa que inclusive cuando la persona accedió a ser llevada por los tratantes, mantiene la condición de víctima, ya sea un menor de edad o un discapacitado. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la violencia o el engaño.
Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.
Concordancias: CP: 188; 190.3
Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos. Por lo previsto anteriormente, nosotros queremos explicar que la mendicidad está muy vinculada a la trata de personas, ya que algunas personas sin escrúpulos obligan a muchos niños a trabajar, como un negocio, entre más niños tiene el tratante de personas, mayores serán las ganancias, pues no podemos negar que justamente en esta fecha, los mendigos exceden.
Es penado con reclusión tal como manda en su Art. 190.3 del código Penal ecuatoriano;
Cuando pone manifiesto.- la trata de personas será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la victima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.
En la trata de personas como podemos darnos cuenta es insignificante la aprobación dada por la victima, lo cual significa que inclusive cuando la persona accedió a ser llevada por los tratantes, mantiene la condición de víctima, ya sea un menor de edad o un discapacitado. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la violencia o el engaño.
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