lunes, 7 de septiembre de 2009

2.6 DERECHO SOCIETARIO


2.6.1 Concepto de Compañía.

Según Guillermo Cabanellas de Torres: “Compañía es un contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades o ganancias”. (Cabanellas, pág.77.)

De esta definición podemos expresar que contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para realizar operaciones mercantiles con el fin de tener réditos.

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