La constitución es una fuente principal del derecho administrativo, es el marco jurídico indispensable para la convivencia social, ya que en ella se determinan los derechos de los individuos, que en esto caso serían los derechos de libertad, los cuales son vulnerados en el delito de la trata de personas, la constitución aclara que el más alto deber del Estado es hacer cumplir los derechos que en ella se establecen.
El Estado ha creado leyes para contrarrestar el delito de la trata de personas, un claro ejemplo es la actual constitución del Estado Ecuatoriano que habla acerca de este delito de la trata de personas en el artículo 66, numeral 17, numeral y dice así: “Que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso” (Constitución del Estado, pág. 49), por lo que sabemos la trata de personas es la realización de trabajos forzosos, generalmente no pagados, entonces por eso este delito es un flagelo laboral.
La Constitución también en el art. 66, numeral 29, literal a, señala que: “Todas las personas nacen libres” y en el literal b del mismo artículo la constitución manifiesta que: “Está prohibida la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad”.
El Estado ha creado leyes para contrarrestar el delito de la trata de personas, un claro ejemplo es la actual constitución del Estado Ecuatoriano que habla acerca de este delito de la trata de personas en el artículo 66, numeral 17, numeral y dice así: “Que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso” (Constitución del Estado, pág. 49), por lo que sabemos la trata de personas es la realización de trabajos forzosos, generalmente no pagados, entonces por eso este delito es un flagelo laboral.
La Constitución también en el art. 66, numeral 29, literal a, señala que: “Todas las personas nacen libres” y en el literal b del mismo artículo la constitución manifiesta que: “Está prohibida la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad”.
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