Dentro de la trata de personas podemos colegir también la transacción de personas con fines de explotación es sancionado con reclusión a si lo dispone el Art. 190.5 que manifiesta:
Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta.
Si la victima fuere persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.
Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta.
Si la victima fuere persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.
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