lunes, 7 de septiembre de 2009

2.2.1.2 Circunstancias agravantes en la trata de personas

Son agravantes según nuestro Código Penal Ecuatoriano, y es sancionado con reclusión estas agravantes, en la trata de personas tal como dispone en su Art. 190.4, el cual pone de Manifiesto:
La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años cuando en la comisión del delito establecido en Art. 190.3 del Código Penal Ecuatoriano concurre una o más de las siguientes circunstancias:
1.- Que la victima sea menor de catorce años de edad,
2.- Que, como consecuencia del delito, la victima sufra lesión corporal grave o permanente, o daño psicológico irreversible;
3.- Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la victima; y,
4.- cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encontrare incapacitado para resistir la agresión.
Por otro lado el Código de Ejecución de Penas, reformado por la Ley 01 R. O. 393 del 31 de julio de 2008, en su Art. 32 establece que en los delitos de trata, no procederá la rebaja de penas.
Esta disposición en el Código de Ejecución de Penas nos parece muy ventajosa para luchar contra la Trata de Personas, ya que al no proceder la rebaja de penas este delito es más severamente más sancionado y es una manera de atemorizar a los tratantes.

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