lunes, 7 de septiembre de 2009

2.4 DERECHO INFORMÁTICO

2.4.1 Elaboración de un blog como medio informativo para la sociedad sobre la Trata de Personas.

En lo relativo a la integración de la materia de Derecho Informático se creó un Blog, lugar donde están publicados la mayor parte de los puntos más importantes de nuestro proyecto a disposición de todos los internautas que visiten nuestra página como medio de difusión masiva, el cual incluye fotos de la Comunidad de Cotama, un gadget, en este caso pusimos una encuesta, un video sobre leyes concernientes al delito de Trata de Personas. La dirección del blog es: http://gjyc.blogspot.com

2.3.2 Constitución del Estado Ecuatoriano y Trata de personas

La constitución es una fuente principal del derecho administrativo, es el marco jurídico indispensable para la convivencia social, ya que en ella se determinan los derechos de los individuos, que en esto caso serían los derechos de libertad, los cuales son vulnerados en el delito de la trata de personas, la constitución aclara que el más alto deber del Estado es hacer cumplir los derechos que en ella se establecen.
El Estado ha creado leyes para contrarrestar el delito de la trata de personas, un claro ejemplo es la actual constitución del Estado Ecuatoriano que habla acerca de este delito de la trata de personas en el artículo 66, numeral 17, numeral y dice así: “Que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso” (Constitución del Estado, pág. 49), por lo que sabemos la trata de personas es la realización de trabajos forzosos, generalmente no pagados, entonces por eso este delito es un flagelo laboral.
La Constitución también en el art. 66, numeral 29, literal a, señala que: “Todas las personas nacen libres” y en el literal b del mismo artículo la constitución manifiesta que: “Está prohibida la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad”.

2.2.1.1 Tipificación de La transacción de personas con fines de explotación

Dentro de la trata de personas podemos colegir también la transacción de personas con fines de explotación es sancionado con reclusión a si lo dispone el Art. 190.5 que manifiesta:
Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta.
Si la victima fuere persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.

2.2.1.2 Circunstancias agravantes en la trata de personas

Son agravantes según nuestro Código Penal Ecuatoriano, y es sancionado con reclusión estas agravantes, en la trata de personas tal como dispone en su Art. 190.4, el cual pone de Manifiesto:
La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años cuando en la comisión del delito establecido en Art. 190.3 del Código Penal Ecuatoriano concurre una o más de las siguientes circunstancias:
1.- Que la victima sea menor de catorce años de edad,
2.- Que, como consecuencia del delito, la victima sufra lesión corporal grave o permanente, o daño psicológico irreversible;
3.- Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la victima; y,
4.- cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encontrare incapacitado para resistir la agresión.
Por otro lado el Código de Ejecución de Penas, reformado por la Ley 01 R. O. 393 del 31 de julio de 2008, en su Art. 32 establece que en los delitos de trata, no procederá la rebaja de penas.
Esta disposición en el Código de Ejecución de Penas nos parece muy ventajosa para luchar contra la Trata de Personas, ya que al no proceder la rebaja de penas este delito es más severamente más sancionado y es una manera de atemorizar a los tratantes.

Definición de Trata de Personas según el código penal

La trata de personas a más de ser un delito contra los Derechos humanos, es un delito tipificado en nuestro código Penal Ecuatoriano, así lo establece en el capitulo III.1, y tipifica en su Art. 190.2.- cuando la define de la siguiente manera:
Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.
Concordancias: CP: 188; 190.3
Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos. Por lo previsto anteriormente, nosotros queremos explicar que la mendicidad está muy vinculada a la trata de personas, ya que algunas personas sin escrúpulos obligan a muchos niños a trabajar, como un negocio, entre más niños tiene el tratante de personas, mayores serán las ganancias, pues no podemos negar que justamente en esta fecha, los mendigos exceden.
Es penado con reclusión tal como manda en su Art. 190.3 del código Penal ecuatoriano;
Cuando pone manifiesto.- la trata de personas será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la victima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.
En la trata de personas como podemos darnos cuenta es insignificante la aprobación dada por la victima, lo cual significa que inclusive cuando la persona accedió a ser llevada por los tratantes, mantiene la condición de víctima, ya sea un menor de edad o un discapacitado. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la violencia o el engaño.

Los Tratantes

Los tratantes son aquellas personas que se encargan de reunir a las víctimas de la trata de personas mediante la violencia, engaños, falsas promesas, de organizar su viaje, de gestionar documentos personales, como pasaportes, visas, de recoger a la persona a la llegada a otro país o ciudad y una vez en el lugar de destino, es quien amenaza, priva de la libertad y exige trabajar.

CAPÍTULO I.




1. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN.

“La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación laboral en la comunidad de Cotama del cantón Otavalo”.


1.1. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN

El Ecuador es un país de comienzo, circulación y destino de personas víctimas de trata de personas con propósitos de explotación sexual, trabajo forzado y mendicidad. Muchas de las víctimas son niños que son tratados con fines de explotación sexual.
La trata de personas no es un delito nuevo, pues como nos cuentan los libros de historia, los europeos, especialmente los portugueses, ya realizaban este crimen con los negros africanos al llevarlos a Brasil, y obligarlos a trabajar las tierras sin ninguna clase de remuneración, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo XIX, que quedaban sujetos a la esclavitud por lo dicho, la trata de blancas constituye una explotación laboral además de la privación de la libertad.
Es importante explicar que la trata de personas antes era conocida como trata de blancas debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la “trata de negros” era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito, eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas.
En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza debido a que el termino trata de blancas se causó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en ese entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del estado, en la actualidad esta denominación se considera inexacta o simplemente equivocada.
Hoy, en la comunidad de Cotama se puede ver niños mendigos en las calles, los cuales pueden ser objeto de explotación laboral, una de las tantas variantes de la trata de personas, un problema social muy inadvertido por la sociedad por los denominados tratantes, quienes se aprovechan de la ignorancia y poco conocimiento de este crimen que tienen los habitantes de dicha comunidad.