lunes, 17 de agosto de 2009

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON TRATA DE PERSONAS

DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SOCIEDAD Y ESTADO
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
MARCO NOMINATIVO INTERNACIONAL
Medidas Preventivas
Asistencia Técnica
ECUADOR Y EL PROTOCOLO DE PALERMO
Legislación
CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS
ECUADOR COMO PARTE DE LA OEA EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Eje de prevención
Eje de investigación y sanción
Eje de reparación-restitución de los derechos de las víctimas
Avances institucionales y reformas legales
ACNUR en relación a la Trata de personas
CONSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Ruta de asistencia local y DINAPEN como institución del Estado
Procedimiento policial
GARANTÍAS HUMANAS

Concepto de Derecho Administrativo
Según Ramiro Borja y Borja: “El Derecho Administrativo es el conjunto de las normas administrativas, es decir, el conjunto de las normas enderezadas a que el Estado realice por sus propios órganos una o varias de las condiciones constitutivas del orden social. Integra el orden jurídico estatal”. (Borja y Borja, Pág. 44).

Como hemos visto, el Estado se relaciona, se vincula, se inserta con la sociedad a través de sus instituciones, pero en tanto al delito de la Trata de personas ninguna institución administrativa del Estado controla, regula, supervisa, pone en marcha un programa que evite este desgaste social de la convivencia de la sociedad ecuatoriana.

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Sociedad y Estado
Porque en tanto en cuanto los hombres se relacionan existe sociedad, esta puede ser conceptuada como un sistema de relaciones, relaciones interhumanas, y los hombres, sujetos de esas relaciones; sólo como tales sujetos importan en la sociedad.
Pertenece al ser, como cualidad esencial suya, la unidad. La unidad social viene del fin. Persiguiendo un fin, un hombre se vincula con otro.
Para no desnaturalizarse, para no degenerar de principio de armonía en fuente de disgregación; los fines próximos para los que se vinculan los hombres, se coordinan subordinándose a otros más elevados; estos, también, y así constituye una jerarquía de fines, cuya cúspide está ocupada por el ideal social, en que todos convergen.
La unidad es propia del ser, no sólo de él considerando su existir, sino también de sus actividades y de su conocimiento. A las actividades del hombre les corresponde con propiedad el calificativo de “sociales” o el de “sociables” si tienden, se enderezan o sirven a la unidad social.
A la distinción de fines sociales corresponde la de sociedades. Al hablar pura y simplemente de la sociedad, al decir que el hombre vive en sociedad persigue directamente el ideal social, puede no ser la única que existe para él: puede
La misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho constituye el Estado.
Si el derecho es norma de convivencia humana proveniente del estado, no cabe duda de que tan sólo la sociedad total no encerrada en ninguna otra produce el derecho y forma el estado.
Por otro lado el Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti: El poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.

El Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.
Administración y Gobierno
En el conjunto de los órganos del Estado consiste propiamente el gobierno, quien realiza lo esencial de las actividades del Estado.
Si la misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho constituye el Estado, al gobierno de éste puede considerárselo gobierno de aquélla.
El expuesto concepto de gobierno precisa la posición de éste en cuanto al Estado y a la sociedad; pero grandes filósofos y juristas han dado a la palabra “gobierno” otras acepciones. Se designa mediante ella: bien a la autoridad del Estado (Aristóteles, La política, libro III, capítulo IV, I); bien a un aspecto de esta autoridad, por algunos como Santo Tomás de Aquino, que a aquella que se ejerce sobre sujetos libres, contraponiéndola al dominio que significa servidumbre.
Considerando que el poder o autoridad del Estado es atendido desde uno de sus aspectos, el orden jurídico, y que de las cosas, entre las cuales están comprendidos los esclavos, se trata en lo jurídico sólo por medio de las personas.
Tomando al gobierno en su acepción propia, la administración es una de sus funciones, con la legislativa y la jurisdiccional. Por otro lado el Gobierno se confunde con administración, lo gubernativo es lo más elevado de la organización o de la actividad estatal.
EL MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

El instrumento internacional diseñado para combatir la trata de seres humanos es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como la “Convención de Palermo”)
El Protocolo contra la Trata de Personas de la Convención de Palermo fortalece la cooperación internacional contra la delincuencia organizada trasnacional, a través de:
Medidas preventivas,
Tipificación y penalización de delitos graves considerados de delincuencia organizada,
Cooperación internacional para la extradición, la asistencia jurídica recíproca y el decomiso del producto del delito, y
Asistencia técnica.
Cada país debe adoptar un marco normativo que proteja a la víctima, a su familia y que la apoye para reinsertarse en la sociedad civil, a través de la capacitación, apoyos psicológico y social.
El marco normativo debe penalizar a, no sólo a los que lucran y se benefician de la trata, sino a los que consumen y generan el abuso a las mujeres y a las y los niños.
Ecuador y el protocolo
El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Comité Ad Hoc, abierto a la participación a todas las naciones del mundo, para la elaboración de una convención contra el crimen organizado.
El 15 de Noviembre de 2000, con el voto favorable del Ecuador, las Naciones Unidas adoptó la Convención de Palermo.
El Ecuador suscribió la Convención de Palermo y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas el 13 de Diciembre del 2000.
En 2002 el Congreso del Ecuador solicitó el dictamen del tribunal Constitucional respecto de la conformidad del Convenio y su Protocolo con la Constitución.
El Congreso, con el voto de la mayoría de sus miembros, aprobó los instrumentos en un solo debate el 26 de febrero de 2002 y las normas contenidas en el Protocolo se promulgaron en el Registro Oficial Número 363 del 24 de junio de 2004.
De acuerdo a la Constitución Ecuatoriana, los tratados internacionales firmados y ratificados por el Ecuador pasan a formar parte del marco normativo nacional, de tal manera que se encuentran por debajo de la Constitución y por encima de otras leyes (como las orgánicas, etc.)
El 31 de Mayo de 2005, el Congreso del Ecuador aprobó la “Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad,” que crea u tipo penal para la trata en varias de sus expresiones (prostitución de menores, explotación sexual, pornografía infantil, turismo sexual), la cual fue firmada por el Presidente y publicada en el Registro Oficial el 23 de Junio de 2005.
Legislación
En la última reforma al Código Penal, el Ecuador adoptó los siguientes conceptos:
La EXPLOTACIÓN como elemento clave
Amplio número de tipos delictivos
Despenalización de las víctimas
Protección especial de las víctimas menores de 18 años
Irrelevancia del Consentimiento a ser tratada/explotada de las victimas
Respaldo a la posición de la Víctima (carga de la prueba)
Sin embargo, al acceder de manera voluntaria al Protocolo, el Ecuador también se comprometió a incorporar en su legislación nacional los siguientes conceptos pendientes de legislar:
Prevenir y combatir la trata de personas a través del
Establecimiento de políticas públicas y programas para víctimas
Intercambio de información y capacitación
Medidas Fronterizas
Seguridad, Legitimidad y control de documentos
Proteger y ayudar a las victimas
Asistencia y protección a las victimas: Alojamiento, información, asistencia médica y oportunidades de empleo
Aplicabilidad de los regímenes en los Estados
Protección a las víctimas de la trata nacional e internacional
Repatriación de las víctimas
Promover la cooperación entre los Estados
Cooperación Interinstitucional: Policía, Justicia, ONGs, Autoridades Migratorias
Cooperación y asistencia técnica internacional
Para cumplir cabalmente con su compromiso de combatir la trata de seres humanos, Ecuador tendrá que adoptar leyes y medidas para prevenir la trata, lograr la protección de las víctimas, que los culpables sean procesados eficientemente y que se facilite la cooperación internacional en estos casos.
La posibilidad cierta de contar con un órgano rector de la política migratoria, entendida desde la integralidad de derechos, sujetos, instancias del Estado obligadas, así como de mecanismos y garantías para la vigencia, promoción y protección de derechos de las personas en movilidad, demanda reconocer los diversos esfuerzos que se han desarrollado en la materia y que se expresan en un conjunto de planes y programas nacionales relativos a los derechos de las personas migrantes, extrajeras y refugiadas; de apoyo a los ecuatorianos en el exterior, para combatir la trata de personas y el tráfico de seres humanos, los relativos a política exterior, a la situación de frontera, a la protección de los refugiados, al desarrollo humano de las migraciones, entre otros; pero particularmente la necesidad de anclarlos de manera ordenada y razonable al Plan Nacional de Desarrollo
CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS
En el contexto internacional, el país apoya las iniciativas para proponer la creación de redes de acción conjunta entre los organismos especializados de los países, con el propósito de registrar los avances y fortalecer las acciones conjuntas encaminadas a erradicar este mal que afecta a la sociedad moderna en conjunto y que, por tanto, no escapa a la realidad de todos los Estados.
Es deseo del Ecuador proyectar sus avances en el combate a la Trata de Personas al contexto internacional, a través del mecanismo de intercambio de “buenas prácticas”, lo que le compromete a proponer Convenios internacionales específicos sobre esta materia, que permitan establecer y fortalecer mecanismos entre los Estados, para avanzar en la lucha contra este delito y mantener estadísticas que permitan el seguimiento, la sanción y la restitución de los derechos de las víctimas de trata, a través de la cooperación internacional.
La Trata de personas es un delito moderno, desarrollado por el crimen organizado internacional y tipificado por las Naciones Unidas en la Convención realizada en Palermo (Italia) en diciembre del año 2000.
Ecuador como parte de la OEA en materia de Trata de Personas
El Ecuador a partir del año 2004 declaró como política prioritaria de Estado, el combate a la trata de personas. En base a este compromiso, en el 2006 se elaboró el “Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual Laboral y otros modos de Explotación y Prostitución de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Pornografía Infantil y Corrupción de Menores”, mediante el cual el Ecuador ha asumido el reto de generar políticas integrales para enfrentar el fenómeno de la trata de personas, las cuales se articulan y coordinan entre sí.
En la actualidad el Ecuador, bajo un nuevo marco constitucional y con una política transversal en materia de Derechos Humanos, ha avanzado en diferentes niveles de la política social y de protección de los derechos de todos/as los/as ciudadanos/as, a través de la articulación de políticas a nivel interinstitucional, a fin de garantizar la protección integral y exigibilidad de derechos. Dentro de este nuevo y favorable ámbito de derechos de los ciudadanos, el país ha redefinido sus estrategias, reforzado su marco normativo y fortalecido sus instituciones, para consolidar sus acciones en contra de la Trata de Personas.
Las tareas de ejecución y seguimiento del Plan Nacional contra la Trata están a cargo de un grupo de 10 Ministerios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que preside este grupo de Ministerios; el de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; el de Gobierno y Policía; el de Educación; de Trabajo; de Turismo; de Inclusión Económica y Social; el Ministerio de Salud; la Secretaría Nacional del Migrante SENAMI, y, la Secretaría de Planificación y Desarrollo SENPLADES.
El objetivo del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas es promover políticas integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales relacionados con el tema, en el ámbito de la prevención y el combate y sanción a la trata de personas, a través de tres ejes: 1) Prevención, 2) Investigación y Sanción, y, 3) Restitución de los Derechos de las Víctimas. Estos tres Ejes operan a través de tres Subcomisiones de trabajo: Subcomisión de Prevención; Subcomisión de Investigación y Sanción, y, Subcomisión de Protección y Restitución de Derechos.
A continuación se detallan las principales acciones impulsadas desde varias instituciones del Estado, dentro del marco del Plan Nacional.
1.- Eje de prevención
El Eje de Prevención es coordinado por el Ministerio de Educación, que preside la “Subcomisión de Prevención” del Plan Nacional. Las acciones promovidas en este eje las realiza para fortalecer los otros dos ejes del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Eje de Sanción e Investigación, y Eje de Protección y Restitución de Derechos. Debo destacar que el Ecuador concede especial importancia a las acciones de prevención encaminadas a evitar el delito de Trata de Personas.
Dentro del marco del Eje de Prevención se han realizado numerosas acciones, entre las que se mencionan: campañas comunicacionales, jornadas de reflexión, paneles informativos, publicaciones sobre el tema y aprobación de códigos de ética a nivel nacional para los locales que brindan servicios turísticos, con el fin de prevenir la oferta de turismo sexual.
A fin de lograr una sensibilización de los actores positivos dentro de la lucha contra la Trata de Personas, en el Ecuador, constantemente se realizan capacitaciones y procesos de formación dirigidos a litigantes, Juezas/Jueces y Defensores Públicos de todo el país.
Dentro de este Eje se incluye el Protocolo de Asistencia Consular para víctimas de Trata y un Módulo de Capacitación Virtual para Cónsules, iniciativa que podría ser compartida por el Ecuador con los países hermanos latinoamericanos. Otra línea de acción dentro del Eje de Prevención es la próxima presentación de la página web del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas, la cual pretende ser una herramienta de información, capacitación, monitoreo y evaluación para las instituciones miembros del Plan Nacional de Lucha contra la Trata, el Tráfico y la Explotación.
2.- Eje de investigación y sanción
Este segundo Eje es coordinado por el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, que preside la Subcomisión de Investigación y Sanción del Plan Nacional.
Conforme a las estadísticas del Ministerio Público del Ecuador, en el período comprendido entre marzo 2008 y enero de 2009 se han tramitado 22 indagaciones previas, varias de éstas son casos de trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral, pornografía, corrupción de menores y un caso de proxenetismo y otro de tráfico de órganos. Así también, desde el año 2006 hasta la fecha se ha logrado la emisión de 12 sentencias acusatorias y 1 sentencia absolutoria, a más de varias instrucciones fiscales.
Una de las iniciativas y avances más significativos en el marco del eje de Investigación y Sanción es la creación de la “Unidad Anti-Trata” de la Policía Nacional, con el propósito de contar con personal especializado que se dedique a trabajar de manera específica en el tema de trata de personas. El trabajo de esta unidad constituye un puntal muy importante en los procesos investigativos y ha logrado la recuperación de 194 víctimas de trata de personas (explotación sexual comercial, explotación laboral, mendicidad y pornografía infantil), y ha logrado detener a 47 tratantes. Todas las víctimas en la actualidad forman parte del Programa de Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
En esta parte es preciso destacar el trabajo coordinado entre la Fiscalía y la Policía Nacional, que en conjunto han logrado controlar en buena medida los casos de trata.
Las acciones de la Policía Nacional y de otros actores positivos dentro del proceso de lucha contra la Trata de Personas, se concentran en el control en vías y carreteras, centros comerciales, salones de juego, bares, discotecas y clubes nocturnos, conjuntamente con los Intendentes, Comisarios y Fiscales e incluso funcionarios del Ministerio de Inclusión Social y Económica.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo del Ecuador realiza inspecciones continuas en lugares de trabajo a fin de prevenir, controlar, erradicar y monitorear el trabajo infantil. Los casos en que hay violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes son remitidos por este Ministerio a las entidades nacionales correspondientes, a fin de proteger y restituir los derechos laborales, de salud, educación, recreación y convivencia familiar.
3.- Eje de reparación-restitución de los derechos de las víctimas
El Eje de Protección y Restitución de Derechos está presidido y coordinado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Instituto Nacional del Niño y la Familia –INFA.
En este Eje del Plan Nacional, el Estado ecuatoriano ha desplegado una serie de acciones articuladas a través de las instituciones públicas, a fin de lograr la atención a las víctimas de la trata de personas, la restitución de sus derechos y evitar que sean revictimizadas. Una de las principales acciones del país en esta materia es la creación y fortalecimiento de redes nacionales a través de la coordinación de acciones articuladas de las diferentes entidades del país. En esta gestión, desde el año 2008, las instituciones encargadas de la Protección y Restitución de los derechos de las víctimas han establecido una relación directa con las redes de trabajo de provincias, entre las principales, las provincias de Sucumbíos, Azuay, Chimborazo e Imbabura, aportando a la realización de acciones para combatir el delito de la Trata.
De igual manera, con un importante apoyo financiero del Gobierno, el Ecuador lleva a cabo el Proyecto Piloto de Casas de Acogida a Víctimas de Trata de Personas, iniciativa ejecutada por la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, en alianza estratégica con organizaciones de la sociedad civil. En dicho proyecto han sido asistidas 104 víctimas de trata de personas, desde octubre de 2007 hasta febrero de 2009.
Otro de los logros fundamentales en el eje de protección y restitución de derechos fue un Acuerdo Ministerial del Ministerio de Educación, mediante el cual se garantiza a las víctimas la reintegración al sistema educativo, en cualquier etapa del año escolar, previo un examen de conocimientos sin ningún otro requisito. Esto garantiza la reinserción social de las víctimas y evita que sean revictimizadas.
En el ámbito de protección a las víctimas ecuatorianas en el exterior, el Estado ecuatoriano ofrece estos servicios a través de los Consulados, las “Casas Ecuatorianas en el Exterior” creadas por la Secretaría Nacional del Migrante y los representantes de la Defensoría del Pueblo. Estas dos últimas entidades nacionales fortalecen en el exterior el trabajo de atención de los Consulados del Ecuador, en los países donde existe mayor concentración de ciudadanos ecuatorianos. De igual manera, las víctimas ecuatorianas y extranjeras son atendidas en las casas de acogida dentro del país.
Avances institucionales y reformas legales
El Ecuador dentro de su nuevo marco constitucional y bajo la aplicación de una política social con enfoque de Derechos Humanos, ha fortalecido sus instituciones y creado nuevas instancias de protección y garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta nueva política institucional, entre otros propósitos, tiene el de ofrecer mejor atención y protección a las víctimas de Trata, Tráfico y Explotación. En este sentido, se destacan algunos logros institucionales:
- La creación de la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI- en marzo de 2007, con el objeto de diseñar y ejecutar la política migratoria, y fortalecer la atención integral dentro y fuera del país, a las personas migrantes. Actualmente cuenta con representaciones y casas de atención en Estados Unidos, España, Italia y Venezuela.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en noviembre de 2007, tiene como principal misión diseñar y ejecutar las políticas del país en Derechos Humanos. Actualmente preside la ejecución del Plan Nacional de Trata, Tráfico y Explotación.
- Reformulación de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.- A fin de fortalecer y asegurar la ejecución del Plan Nacional de lucha contra la Trata, a partir del último trimestre del 2008, se rediseñó la ejecución con la creación de tres Subcomisiones de Trabajo en función de cada uno de los ejes contenidos en el Plan. En este proceso de reestructuración de la aplicación del Plan, se han incorporado nuevas instituciones públicas nacionales cuyo ámbito de acción está relacionado con el tema de la Trata.
Durante un proceso de evaluación de la aplicación y ejecución del Plan, a inicios de este año, los ministerios e instituciones que monitorean la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata, definieron como prioridades nacionales, la creación de unidades especializadas en Trata a nivel nacional dentro de la Fiscalía y capacitación a su personal; el mejoramiento de la infraestructura de los centros de acogida para víctimas de este delito, y, el incremento de personal y equipo técnico para la Unidad Especializada Antitrata de la Policía Nacional. Destacaron también la necesidad de fortalecer las acciones de prevención a nivel nacional.
El Ecuador ha realizado varias reformas en su sistema legal, a fin de fortalecer su política antitrata. En el año 2005 tipificó la Trata de Personas como delito, además definió la explotación y estableció agravantes.
De igual manera, el Código del Trabajo, reformado por la Ley 39 R. O. 250 del 13 de abril de 2006, en su Art. 138, numeral 3 prohíbe: “La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas.”
Finalmente, el Código de Ejecución de Penas, reformado por la Ley 01 R. O. 393 del 31 de julio de 2008, en su Art. 32 establece que en los delitos de trata, no procederá la rebaja de penas.
ACNUR en relación a la Trata de personas
Para el ACNUR es muy importante que se tenga en cuenta que entre las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, hay personas que pueden ser solicitantes de asilo, a quienes se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.El ACNUR, en su Agenda para la Protección, un programa destinado a mejorar el marco de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en todo el mundo, recomienda a los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de Palermo y a sus Protocolos, asi como asegurarse que sus propios procedimientos para conceder el asilo permitan recibir denuncias de personas objeto de trata, especialmente mujeres y niños, cuya solicitud de asilo se base en razones fundadas. Igualmente, los Estados deben implementar sanciones para aquellos que intervienen en el tráfico y la trata de personas.
CONSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS
El Ecuador, por mandato constitucional (artículo 66), prohíbe la trata de seres humanos en todas sus formas, y ejecuta medidas de prevención y erradicación de la trata de personas y de protección y reinserción social de las víctimas. Es en ese contexto que, como política prioritaria de Estado, el Ecuador desarrolla una eficiente coordinación de acciones de sus instituciones con una estructura político-administrativa y judicial que, en buena medida, ha permitido alcanzar los primeros objetivos planteados por el Plan Nacional.
El continuo monitoreo y acción coordinada de estos ejes, permite al Estado ecuatoriano abordar de manera integral la compleja problemática de la trata de personas en el país.
Es importante destacar, nuevamente, que el Ecuador dedica especial atención a las estrategias de prevención de este delito y que, el tratamiento de estos casos, tenga un enfoque de derechos humanos como el eje transversal, y la restitución de los derechos de las víctimas, junto con la reinserción de éstas, como fin último. En este sentido, las instituciones nacionales coordinan y articulan sus acciones con las organizaciones de la sociedad civil.
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
La Trata de Personas es considerada habitualmente como la expresión moderna de la esclavitud, es una problemática cuya relevancia en la agenda internacional ha crecido de forma considerable desde mediados de la década del noventa. A partir de su estrecha vinculación con el fenómeno de las migraciones y por su característica de crimen organizado transnacional, diversos gobiernos y organismos internacionales han hecho hincapié en el problema, reclamando la realización de acciones concretas para combatirlo. Sin embargo, a pesar de la actual preocupación de los actores internacionales y del nivel de complejidad que el delito adquiere a partir de los fenómenos de la globalización, conviene aclarar que no estamos ante un nuevo delito.
La Junta Cantonal ampara ciertos derechos concernientes al delito de trata de personas conjuntamente con el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 20. – Naturaleza Jurídica.- Según lo establece el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: son órganos de nivel operativo con autonomía administrativa y funcional que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes.
Se podrán organizar en las parroquias rurales y urbanas del Cantón. Serán financiadas por la Municipalidad con los recursos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes.
Art. 21. - Integración de la Junta Cantonal de Protección de Derechos:
La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrarán con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica en el área legal, Psicología y Trabajo Social, respectivamente.
Durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos una sola vez.
Estarán sujetos al reglamento que expida el Presidente de la República que señalará sus inhabilidades e incompatibilidades.
Art. 22. – Según el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, son funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes:
1. Conocer de oficio o a petición verbal casos de amenaza o violación de derechos individuales y colectivos de la niñez y adolescencia en el Cantón, parroquia, barrio o comunidad, respectivamente; y disponer las medidas administrativas y educativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
2. Vigilar la ejecución de sus medidas;
3. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
4. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
5. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niñas, niños y adolescentes;
6. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia;
7. Ejecutar acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
8. La orden del cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar;
9. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente en su familia biológica;
10. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio;
11. El alejamiento temporal de la/s persona/s que ha/n amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive/n con el niño, niña o adolescente afectado;
12. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez de la Niñez y Adolescencia dispondrá de la medida de protección que corresponda;
13. Hacer seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas dispuestas, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad;
14. Mantener reuniones trimestrales con el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para presentar informes, proponer y coordinar acciones;
15. Mantener reuniones quincenales internas para análisis y evaluación de los casos atendidos;
16. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del Cantón a quienes se haya aplicado medidas de protección;
17. Exigir que se cumpla con las disposiciones del Libro III del Código de la Niñez y Adolescencia, Título IX, relacionada con infracciones, sanciones y cobro de multas;
18. Las demás que señale la ley.
Ruta de asistencia local y DINAPEN como institución del Estado
Procedimiento Policial
El Policía Nacional que recibiere la información del ilícito de tráfico de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar
inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida.
El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Migración,
Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentran las víctimas y/o personas que cometen el ilícito, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un
entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima (s).
El Policía DINAPEN, debe proteger a la (s) víctima (s), la (s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los traficantes), para precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Debe notificar a la Junta cantonal para la medida de protección correspondiente. El Policía Nacional y/o Migración, debe detener a los traficantes, cómplices y encubridores de este ilícito.
El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará
las detenciones, La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas
de protección para la(s) víctima(s), y, El Policía DINAPEN, realizará el informe
correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y
pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.
Garantías Humanas
Siendo cualidad del Estado la soberanía, y considerando ésta en que el orden jurídico de aquél no dependa en su conjunto de ninguna norma superior de derecho positivo, no se puede imponer limitación a la autoridad estatal basándose en norma alguna de derecho positivo: el estado dicta la norma más elevada, o las más elevadas, del derecho positivo. La norma superior de éste sí puede imponer e impone limitaciones que se refieren, por consiguiente, a ciertas manifestaciones del poder del Estado, a algunos de quienes actúan a su nombre, y non al Estado en sí, al poder estatal en su totalidad.
Las limitaciones que se impongan a una norma jurídica son establecidas tan sólo por una norma jurídica superior. Esas limitaciones pueden constituir en determinados aspectos del hombre en que las normas inferiores a ella no puedan intervenir o sólo puedan hacerlo llenando especiales requisitos.
Al prohibir una norma jurídica que en ciertos aspectos del hombre intervengan las normas jurídicas a ella, o se injieran sin llenar ciertos requisitos; esa norma garantiza al hombre, pues lo está preservando de la injerencia social, siendo como es el Estado la misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho.
Dado que ciertas garantías son estimadas como especialmente importantes para la subsistencia o el perfeccionamiento de la sociedad, se las consagra en la Constitución: garantías constitucionales.
Al establecer garantías, la Constitución determina, en algunos aspectos, contenidos del orden jurídico del Estado, limita las actividades de éste, les impone ciertos requisitos y objetos. En los preceptos cuya materia consiste en la regulación de las actividades estatales, la Constitución puede establecer garantías, aunque no lo haga solemnemente ni ellas figuran en una parte de su texto de manera sistemática en una parte de su texto de manera sistemática.

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