lunes, 7 de septiembre de 2009

2.5.1.2 Bienes muebles e inmuebles

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Cosas corporales.- Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
De lo expuesto, podemos decir que las cosas corporales, son aquellas que tienen un cuerpo físico y por consiguiente las podemos tocar, mirar, oler.

En el caso de la trata de personas una cosa corporal sería el pasaporte de la víctima, la cual generalmente está en manos del tratante, quien se apoderó de esta cosa corporal, utilizando la violencia, engaño o fraude. Dicha cosa corporal es necesaria para la víctima, para regresar a donde pertenece.

Cosas Incorporales.- Son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

De lo establecido vale explicar dos términos qué es la servidumbre y él crédito. La servidumbre es un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra. Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El crédito consiste en un derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa.

2.5.1.2 Bienes muebles e inmuebles

Los tratantes de personas llevan a las víctimas en bienes muebles a un bien inmueble, como una casa por ejemplo.

El código civil ecuatoriano nos da una definición de bienes muebles: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza exterma, como las cosas inanimadas.”(Código Civil, Llibro 2, Art. 585.)

Los tratantes de personas utilizan bienes muebles para transportar a sus víctimas con destino a las principales ciudades de Colombia, Chile y Perú, como por ejemplo:
o Carros, vehículos.

Y con las ganancias ilícitas, fruto del negocio de la trata de personas, los tratantes compran bienes inmuebles para su beneficio, el código civil define qué son los bienes inmuebles y nos da algunos ejemplos de ellos.

“Bienes inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.

Los predios y heredades se llaman predios o fundos”. .”(Código Civil, Llibro 2, Art. 586.)

Hay que señalar que los bienes raíces son sinónimo de bienes inmuebles.
Por lo señalado podemos entender que los bienes inmuebles son los que no se pueden transportar sin su destrucción o deterioro.


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