lunes, 7 de septiembre de 2009

2.2.1.1 Tipificación de La transacción de personas con fines de explotación

Dentro de la trata de personas podemos colegir también la transacción de personas con fines de explotación es sancionado con reclusión a si lo dispone el Art. 190.5 que manifiesta:
Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta.
Si la victima fuere persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.

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