La trata de personas, antes era conocida como trata de blancas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes por varios motivos:
En primer lugar, el objetivo de la trata de personas es la explotación del individuo, mientras que en el tráfico ilegal es el movimiento de un lugar de origen a otro de destino, siendo siempre entre naciones, no teniendo por qué ser así en la trata de personas, ya que se puede producir incluso dentro del país.
En segundo lugar, en la trata de personas la relación con la organización delictiva no finaliza una vez el individuo (víctima) ha llegado al destino, sino que es un proceso que continúa con la explotación del mismo. En el caso del tráfico ilícito de migrantes, la relación con la persona beneficiaria del pago finaliza una vez el sujeto ha llegado al país de destino.
Finalmente, en la trata de personas es irrelevante el consentimiento dado por la víctima, lo cual significa que incluso cuando la persona accedió a ser llevada por los delincuentes, mantiene el status de víctima. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la coacción o el engaño. Asimismo, el consentimiento de un menor de edad o un discapacitado no será nunca considerado como tal. Sin embargo, en el tráfico ilegal de migrantes existe consentimiento para el movimiento de un lugar de origen a otro de destino.
Ningún Estado Firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, puede judicializar a una persona que haya sido víctima de Trata de Personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
De acuerdo al Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tema, incurre en el delito de Trata de Personas quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación. A estas acciones encaminadas hacia la explotación humana se les ha denominado 'Verbos Rectores'. Aunque dicho Protocolo enmarca la Trata de Personas como un crimen transnacional, se registran casos de Trata de Personas al interior de un mismo país. Estos casos se conocen como casos de 'Trata Interna'.
En primer lugar, el objetivo de la trata de personas es la explotación del individuo, mientras que en el tráfico ilegal es el movimiento de un lugar de origen a otro de destino, siendo siempre entre naciones, no teniendo por qué ser así en la trata de personas, ya que se puede producir incluso dentro del país.
En segundo lugar, en la trata de personas la relación con la organización delictiva no finaliza una vez el individuo (víctima) ha llegado al destino, sino que es un proceso que continúa con la explotación del mismo. En el caso del tráfico ilícito de migrantes, la relación con la persona beneficiaria del pago finaliza una vez el sujeto ha llegado al país de destino.
Finalmente, en la trata de personas es irrelevante el consentimiento dado por la víctima, lo cual significa que incluso cuando la persona accedió a ser llevada por los delincuentes, mantiene el status de víctima. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la coacción o el engaño. Asimismo, el consentimiento de un menor de edad o un discapacitado no será nunca considerado como tal. Sin embargo, en el tráfico ilegal de migrantes existe consentimiento para el movimiento de un lugar de origen a otro de destino.
Ningún Estado Firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, puede judicializar a una persona que haya sido víctima de Trata de Personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
De acuerdo al Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tema, incurre en el delito de Trata de Personas quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación. A estas acciones encaminadas hacia la explotación humana se les ha denominado 'Verbos Rectores'. Aunque dicho Protocolo enmarca la Trata de Personas como un crimen transnacional, se registran casos de Trata de Personas al interior de un mismo país. Estos casos se conocen como casos de 'Trata Interna'.
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