lunes, 31 de agosto de 2009

BIBLIOGRAFÍA

  • DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas.

  • CODIGO PENAL ECUATORIANO.

  • www.infa.gov.ec
  • INTERNET
  • “Trata de Mujeres para fines Sexuales Comerciales en el Perú” OIM y Movimiento el Pozo, año 2005.
  • BREVES COMENTARIOS AL CODIGO PENAL ECUATORIANO, Larrea Holguin.

miércoles, 26 de agosto de 2009

CONCLUSIONES:

v En el Cantón Otavalo a través del Estado ecuatoriano se debe enfrentar y combatir esta problemática. Existen normas jurídicas, especificas que establecen la obligación constitucional, legal, internacional que tiene el Estado ecuatoriano de activar medidas urgentes para la prevención, investigación y sanción del delito de la trata de la cual son víctimas niños, niñas y adolescentes, así como para la protección e integración social de estas víctimas.

v El fenómeno de la trata de niños, niñas y adolescentes no está visibilizado como un problema social en el Ecuador. Además, la tolerancia social y la cultura contribuyen a invisibilizar el problema. Conocer el verdadero significado de la trata de personas es una necesidad.

v Los patrones socio-culturales, la pobreza sobre todo en las zonas rurales, la discriminación, la desintegración familiar, el abuso sexual, las carencias afectivas, la sociedad de consumo y la existencia de una industria del sexo son los principales factores que alientan la trata de niños, niñas y adolescentes no sólo del sector que hemos tomado en cuenta para la realización de este proyecto sino de todo el Ecuador.

v El tratante, por lo general adulto de sexo masculino, explota la vulnerabilidad del niño, niña y adolescente, sus necesidades económicas así como sus aspiraciones de una vida mejor, todo lo cual pone al servicio de sus propios intereses o de terceros. Para captar a su víctima recurre a terceros. Para captar a su víctima recurre a la seducción, engaño o fuerza, y se vale de otros agentes particulares o estatales a fin de asegurar los resultados de sus actos.

v La explotación sexual comercial, la mendicidad, la explotación laboral, la esclavitud laboral, la compraventa para fines de explotación sexual y los trabajos y servicios forzados son las modalidades de trata detectadas en el presente estudio dependiendo del lugar y de diversos factores económicos, sociales, culturales que influyen en las mismas.

v Las adolescentes mujeres son las principales víctimas de la trata para fines de explotación sexual, a nivel interno, desde y hacia el exterior; en cambio los niños y niñas básicamente de comunidades indígenas – campesinas pobres son las principales víctimas de la trata para fines de mendicidad, explotación y esclavitud laboral, sobre todo hacia el exterior.

Elaboración de la Propuesta

Con la difusión y socialización del tema de la trata de niños, niñas y adolescentes en la Comunidad de Cotama Cantón Otavalo de la provincia de Imbabura, se logrará el interés y participación de las autoridades para que como entes encargados de este problema velen para que las sanciones sean cumplidas a cabalidad y no queden en la impunidad ya que las personas que realizan el tráfico de niños, niñas y adolescentes sean investigadas y castigadas por las autoridades competentes

Con nuestra propuesta lo que se quiere lograr es que tanto las autoridades como la sociedad en general hagan conciencia de que el tráfico ilegal de personas afecta y trastorna las facultades físicas y psicológicas de las personas en este caso de los niños, niñas y adolescentes que sufren la trata por lo tanto nuestra propuesta va encaminada no a la solución total porque sería imposible sino más bien a reducir estos altos índices de trata de personas y que se sitúen en parámetros aceptables que son el ente regulador de la estabilidad de la familia y de la sociedad.

Nosotros como estudiantes de la Escuela de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por medio del conocimiento obtenido mediante el estudio e investigaciones realizadas para encontrar la solución al problema, proponemos desarrollar diferentes difusiones y socializaciones a todos los estudiantes de UNIANDES Ibarra, así como también hacer la invitación a toda la colectividad Ibarreña para que interactúen con nosotros los estudiantes por medio de las diferentes inquietudes que se presenten, inquietudes que esperamos puedan ser despejadas y atendidas con eficacia y oportunidad, de tal manera que el público que se dé cita a esta invitación obtenga el suficiente conocimiento al respecto y se sienta realmente satisfecho y beneficiado en su totalidad.



lunes, 24 de agosto de 2009

Información sobre los autores

Gen Arce Méndez, empleado público, cargo de asistente en asuntos jurídicos de la Comisaría de Higiene Municipal, ciudad de Ibarra, edad 38 años, estado civil: célibe.

estudios realizados secundarios:
- Clolegio Particular San Diego, Ibarra.

Estudios Superiores:
- Tercer año de Derecho aprobado;
cuarto nivel de derecho Uniandes.

Experiencias obtenidas:
- Asistente jurídico, Bufete Vizcarra & Vizcarra Asociados, Quito.
- Asistente jurídico, estudio jurídico Dr. Fernic Cevallos;
- Técnicas en ventas
- Distribuidora Ortega " Productos Químicos";
- Empresa Círculo, Quito.

Yahaira Ibarra.

19 años, soltera, secretaria de estudio jurídico.

Estudios secundarios:
- Instituto Tecnológico tulcán.

Estudios Superiores:
- estudiante de derecho, cuarto nivel

Experiencias obtenidas:
- Hotel Ibarra, recepcionista


Juan Carlos Iza
19 años, estudiante de derecho, cuarto nivel


Estudios superiores:
- cuarto nivel de derecho

Cursos realizados:
- Computación

Karolyn Liendo

24 años, estudiante de derecho, cuarto nivel, soltera.

Estudios superiores
- Cuarto nivel de derecho

Estudios secundarios:
- Colegio Nacional Ibarra

Experiencia laboral
- secretaria, estudio jurídico con el Dr. Medardo Estrada, ciudad Ibarra.

lunes, 17 de agosto de 2009

BENEFICIARIOS

BENEFICIARIOS

Los más favorecidos serán los habitantes del sector “Cotama”, de la ciudad de Otavalo, los cuales se colmarán de conocimientos y motivación, emprendiendo nuevas ideas de progreso, lo cual será positivo de una u otra manera a esta comunidad ignorada por la cultura y educación y con esto nosotros crearemos nuevas oportunidades laborales que será beneficioso para la sociedad entera.

Ubicación geográfica de Cotama, Otavalo, Ecuador


Cotama es una comunidad del cantón Otavalo, ubicado en la provicia de Imababura, Ecuador, este es un sector rural, en donde se puede podemos ver la pobreza y la ignorancia de los comunreos los hace presa, susceptibles, vulnerables de peticiones ilegales de personas inescrupulosas que buscan este sector para dar rienda suelta a la explotación en sus diferentes maneras y formas delictuosas. Por eso hemos decicido tomar este lugar como muestra de campo para un respectivo análisis para ayudar a disminuir este crimen.

Generalidades de Cotama


Las Comunidades de Cotama, La Bolsa y Guanansi...estan preocupadas por la invasion del lugar sagrado en la cima de La Loma de Cotama. Este sitio sagrado que desde tiempo atras en la historia, se celebra el llamado "WACCHA KARAY", ceremonia que se realiza anualmente despues de 15 dias del "INTI RAYMI", en honor a los Dioses del pueblo kichwa, cuando escasea la lluvia o la "PACHAMAMA" esta furiosa....al momento esta siendo ocupada por personas de la Comunidad de Cotama, y estan siendo sembrados estos terrenos. Se solicita a las autoridades competentes, un amparo cultural a esta infraccion, que todos los Comuneros de las tres comunidades son testigo de esta costumbre ancestral.San Andres, santo patrono de la Comunidad de Cotama, su descendencia arqueologica es de "HAWA COTAMA", del sitio "CRUZ LOMA".Maria Mercedes Arellano Cabascango, relato que encontraron arqueologicamente al santito y una piedra con forma de cruz, dicha piedra no se sabe donde fue a parar, esta desaparecida actualmente. El lugar denominado "CRUZ LOMA", sera investigado y al futuro investigaremos a los descendientes de Aguchu Cabascango a nuestros bisabuelos para saber mas sobre este tema cultural....

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON TRATA DE PERSONAS

DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SOCIEDAD Y ESTADO
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
MARCO NOMINATIVO INTERNACIONAL
Medidas Preventivas
Asistencia Técnica
ECUADOR Y EL PROTOCOLO DE PALERMO
Legislación
CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS
ECUADOR COMO PARTE DE LA OEA EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Eje de prevención
Eje de investigación y sanción
Eje de reparación-restitución de los derechos de las víctimas
Avances institucionales y reformas legales
ACNUR en relación a la Trata de personas
CONSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Ruta de asistencia local y DINAPEN como institución del Estado
Procedimiento policial
GARANTÍAS HUMANAS

Concepto de Derecho Administrativo
Según Ramiro Borja y Borja: “El Derecho Administrativo es el conjunto de las normas administrativas, es decir, el conjunto de las normas enderezadas a que el Estado realice por sus propios órganos una o varias de las condiciones constitutivas del orden social. Integra el orden jurídico estatal”. (Borja y Borja, Pág. 44).

Como hemos visto, el Estado se relaciona, se vincula, se inserta con la sociedad a través de sus instituciones, pero en tanto al delito de la Trata de personas ninguna institución administrativa del Estado controla, regula, supervisa, pone en marcha un programa que evite este desgaste social de la convivencia de la sociedad ecuatoriana.

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Sociedad y Estado
Porque en tanto en cuanto los hombres se relacionan existe sociedad, esta puede ser conceptuada como un sistema de relaciones, relaciones interhumanas, y los hombres, sujetos de esas relaciones; sólo como tales sujetos importan en la sociedad.
Pertenece al ser, como cualidad esencial suya, la unidad. La unidad social viene del fin. Persiguiendo un fin, un hombre se vincula con otro.
Para no desnaturalizarse, para no degenerar de principio de armonía en fuente de disgregación; los fines próximos para los que se vinculan los hombres, se coordinan subordinándose a otros más elevados; estos, también, y así constituye una jerarquía de fines, cuya cúspide está ocupada por el ideal social, en que todos convergen.
La unidad es propia del ser, no sólo de él considerando su existir, sino también de sus actividades y de su conocimiento. A las actividades del hombre les corresponde con propiedad el calificativo de “sociales” o el de “sociables” si tienden, se enderezan o sirven a la unidad social.
A la distinción de fines sociales corresponde la de sociedades. Al hablar pura y simplemente de la sociedad, al decir que el hombre vive en sociedad persigue directamente el ideal social, puede no ser la única que existe para él: puede
La misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho constituye el Estado.
Si el derecho es norma de convivencia humana proveniente del estado, no cabe duda de que tan sólo la sociedad total no encerrada en ninguna otra produce el derecho y forma el estado.
Por otro lado el Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti: El poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.

El Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.
Administración y Gobierno
En el conjunto de los órganos del Estado consiste propiamente el gobierno, quien realiza lo esencial de las actividades del Estado.
Si la misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho constituye el Estado, al gobierno de éste puede considerárselo gobierno de aquélla.
El expuesto concepto de gobierno precisa la posición de éste en cuanto al Estado y a la sociedad; pero grandes filósofos y juristas han dado a la palabra “gobierno” otras acepciones. Se designa mediante ella: bien a la autoridad del Estado (Aristóteles, La política, libro III, capítulo IV, I); bien a un aspecto de esta autoridad, por algunos como Santo Tomás de Aquino, que a aquella que se ejerce sobre sujetos libres, contraponiéndola al dominio que significa servidumbre.
Considerando que el poder o autoridad del Estado es atendido desde uno de sus aspectos, el orden jurídico, y que de las cosas, entre las cuales están comprendidos los esclavos, se trata en lo jurídico sólo por medio de las personas.
Tomando al gobierno en su acepción propia, la administración es una de sus funciones, con la legislativa y la jurisdiccional. Por otro lado el Gobierno se confunde con administración, lo gubernativo es lo más elevado de la organización o de la actividad estatal.
EL MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

El instrumento internacional diseñado para combatir la trata de seres humanos es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como la “Convención de Palermo”)
El Protocolo contra la Trata de Personas de la Convención de Palermo fortalece la cooperación internacional contra la delincuencia organizada trasnacional, a través de:
Medidas preventivas,
Tipificación y penalización de delitos graves considerados de delincuencia organizada,
Cooperación internacional para la extradición, la asistencia jurídica recíproca y el decomiso del producto del delito, y
Asistencia técnica.
Cada país debe adoptar un marco normativo que proteja a la víctima, a su familia y que la apoye para reinsertarse en la sociedad civil, a través de la capacitación, apoyos psicológico y social.
El marco normativo debe penalizar a, no sólo a los que lucran y se benefician de la trata, sino a los que consumen y generan el abuso a las mujeres y a las y los niños.
Ecuador y el protocolo
El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Comité Ad Hoc, abierto a la participación a todas las naciones del mundo, para la elaboración de una convención contra el crimen organizado.
El 15 de Noviembre de 2000, con el voto favorable del Ecuador, las Naciones Unidas adoptó la Convención de Palermo.
El Ecuador suscribió la Convención de Palermo y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas el 13 de Diciembre del 2000.
En 2002 el Congreso del Ecuador solicitó el dictamen del tribunal Constitucional respecto de la conformidad del Convenio y su Protocolo con la Constitución.
El Congreso, con el voto de la mayoría de sus miembros, aprobó los instrumentos en un solo debate el 26 de febrero de 2002 y las normas contenidas en el Protocolo se promulgaron en el Registro Oficial Número 363 del 24 de junio de 2004.
De acuerdo a la Constitución Ecuatoriana, los tratados internacionales firmados y ratificados por el Ecuador pasan a formar parte del marco normativo nacional, de tal manera que se encuentran por debajo de la Constitución y por encima de otras leyes (como las orgánicas, etc.)
El 31 de Mayo de 2005, el Congreso del Ecuador aprobó la “Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad,” que crea u tipo penal para la trata en varias de sus expresiones (prostitución de menores, explotación sexual, pornografía infantil, turismo sexual), la cual fue firmada por el Presidente y publicada en el Registro Oficial el 23 de Junio de 2005.
Legislación
En la última reforma al Código Penal, el Ecuador adoptó los siguientes conceptos:
La EXPLOTACIÓN como elemento clave
Amplio número de tipos delictivos
Despenalización de las víctimas
Protección especial de las víctimas menores de 18 años
Irrelevancia del Consentimiento a ser tratada/explotada de las victimas
Respaldo a la posición de la Víctima (carga de la prueba)
Sin embargo, al acceder de manera voluntaria al Protocolo, el Ecuador también se comprometió a incorporar en su legislación nacional los siguientes conceptos pendientes de legislar:
Prevenir y combatir la trata de personas a través del
Establecimiento de políticas públicas y programas para víctimas
Intercambio de información y capacitación
Medidas Fronterizas
Seguridad, Legitimidad y control de documentos
Proteger y ayudar a las victimas
Asistencia y protección a las victimas: Alojamiento, información, asistencia médica y oportunidades de empleo
Aplicabilidad de los regímenes en los Estados
Protección a las víctimas de la trata nacional e internacional
Repatriación de las víctimas
Promover la cooperación entre los Estados
Cooperación Interinstitucional: Policía, Justicia, ONGs, Autoridades Migratorias
Cooperación y asistencia técnica internacional
Para cumplir cabalmente con su compromiso de combatir la trata de seres humanos, Ecuador tendrá que adoptar leyes y medidas para prevenir la trata, lograr la protección de las víctimas, que los culpables sean procesados eficientemente y que se facilite la cooperación internacional en estos casos.
La posibilidad cierta de contar con un órgano rector de la política migratoria, entendida desde la integralidad de derechos, sujetos, instancias del Estado obligadas, así como de mecanismos y garantías para la vigencia, promoción y protección de derechos de las personas en movilidad, demanda reconocer los diversos esfuerzos que se han desarrollado en la materia y que se expresan en un conjunto de planes y programas nacionales relativos a los derechos de las personas migrantes, extrajeras y refugiadas; de apoyo a los ecuatorianos en el exterior, para combatir la trata de personas y el tráfico de seres humanos, los relativos a política exterior, a la situación de frontera, a la protección de los refugiados, al desarrollo humano de las migraciones, entre otros; pero particularmente la necesidad de anclarlos de manera ordenada y razonable al Plan Nacional de Desarrollo
CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS
En el contexto internacional, el país apoya las iniciativas para proponer la creación de redes de acción conjunta entre los organismos especializados de los países, con el propósito de registrar los avances y fortalecer las acciones conjuntas encaminadas a erradicar este mal que afecta a la sociedad moderna en conjunto y que, por tanto, no escapa a la realidad de todos los Estados.
Es deseo del Ecuador proyectar sus avances en el combate a la Trata de Personas al contexto internacional, a través del mecanismo de intercambio de “buenas prácticas”, lo que le compromete a proponer Convenios internacionales específicos sobre esta materia, que permitan establecer y fortalecer mecanismos entre los Estados, para avanzar en la lucha contra este delito y mantener estadísticas que permitan el seguimiento, la sanción y la restitución de los derechos de las víctimas de trata, a través de la cooperación internacional.
La Trata de personas es un delito moderno, desarrollado por el crimen organizado internacional y tipificado por las Naciones Unidas en la Convención realizada en Palermo (Italia) en diciembre del año 2000.
Ecuador como parte de la OEA en materia de Trata de Personas
El Ecuador a partir del año 2004 declaró como política prioritaria de Estado, el combate a la trata de personas. En base a este compromiso, en el 2006 se elaboró el “Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual Laboral y otros modos de Explotación y Prostitución de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Pornografía Infantil y Corrupción de Menores”, mediante el cual el Ecuador ha asumido el reto de generar políticas integrales para enfrentar el fenómeno de la trata de personas, las cuales se articulan y coordinan entre sí.
En la actualidad el Ecuador, bajo un nuevo marco constitucional y con una política transversal en materia de Derechos Humanos, ha avanzado en diferentes niveles de la política social y de protección de los derechos de todos/as los/as ciudadanos/as, a través de la articulación de políticas a nivel interinstitucional, a fin de garantizar la protección integral y exigibilidad de derechos. Dentro de este nuevo y favorable ámbito de derechos de los ciudadanos, el país ha redefinido sus estrategias, reforzado su marco normativo y fortalecido sus instituciones, para consolidar sus acciones en contra de la Trata de Personas.
Las tareas de ejecución y seguimiento del Plan Nacional contra la Trata están a cargo de un grupo de 10 Ministerios, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que preside este grupo de Ministerios; el de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; el de Gobierno y Policía; el de Educación; de Trabajo; de Turismo; de Inclusión Económica y Social; el Ministerio de Salud; la Secretaría Nacional del Migrante SENAMI, y, la Secretaría de Planificación y Desarrollo SENPLADES.
El objetivo del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas es promover políticas integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, la sociedad civil y organismos internacionales relacionados con el tema, en el ámbito de la prevención y el combate y sanción a la trata de personas, a través de tres ejes: 1) Prevención, 2) Investigación y Sanción, y, 3) Restitución de los Derechos de las Víctimas. Estos tres Ejes operan a través de tres Subcomisiones de trabajo: Subcomisión de Prevención; Subcomisión de Investigación y Sanción, y, Subcomisión de Protección y Restitución de Derechos.
A continuación se detallan las principales acciones impulsadas desde varias instituciones del Estado, dentro del marco del Plan Nacional.
1.- Eje de prevención
El Eje de Prevención es coordinado por el Ministerio de Educación, que preside la “Subcomisión de Prevención” del Plan Nacional. Las acciones promovidas en este eje las realiza para fortalecer los otros dos ejes del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Eje de Sanción e Investigación, y Eje de Protección y Restitución de Derechos. Debo destacar que el Ecuador concede especial importancia a las acciones de prevención encaminadas a evitar el delito de Trata de Personas.
Dentro del marco del Eje de Prevención se han realizado numerosas acciones, entre las que se mencionan: campañas comunicacionales, jornadas de reflexión, paneles informativos, publicaciones sobre el tema y aprobación de códigos de ética a nivel nacional para los locales que brindan servicios turísticos, con el fin de prevenir la oferta de turismo sexual.
A fin de lograr una sensibilización de los actores positivos dentro de la lucha contra la Trata de Personas, en el Ecuador, constantemente se realizan capacitaciones y procesos de formación dirigidos a litigantes, Juezas/Jueces y Defensores Públicos de todo el país.
Dentro de este Eje se incluye el Protocolo de Asistencia Consular para víctimas de Trata y un Módulo de Capacitación Virtual para Cónsules, iniciativa que podría ser compartida por el Ecuador con los países hermanos latinoamericanos. Otra línea de acción dentro del Eje de Prevención es la próxima presentación de la página web del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas, la cual pretende ser una herramienta de información, capacitación, monitoreo y evaluación para las instituciones miembros del Plan Nacional de Lucha contra la Trata, el Tráfico y la Explotación.
2.- Eje de investigación y sanción
Este segundo Eje es coordinado por el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, que preside la Subcomisión de Investigación y Sanción del Plan Nacional.
Conforme a las estadísticas del Ministerio Público del Ecuador, en el período comprendido entre marzo 2008 y enero de 2009 se han tramitado 22 indagaciones previas, varias de éstas son casos de trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral, pornografía, corrupción de menores y un caso de proxenetismo y otro de tráfico de órganos. Así también, desde el año 2006 hasta la fecha se ha logrado la emisión de 12 sentencias acusatorias y 1 sentencia absolutoria, a más de varias instrucciones fiscales.
Una de las iniciativas y avances más significativos en el marco del eje de Investigación y Sanción es la creación de la “Unidad Anti-Trata” de la Policía Nacional, con el propósito de contar con personal especializado que se dedique a trabajar de manera específica en el tema de trata de personas. El trabajo de esta unidad constituye un puntal muy importante en los procesos investigativos y ha logrado la recuperación de 194 víctimas de trata de personas (explotación sexual comercial, explotación laboral, mendicidad y pornografía infantil), y ha logrado detener a 47 tratantes. Todas las víctimas en la actualidad forman parte del Programa de Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
En esta parte es preciso destacar el trabajo coordinado entre la Fiscalía y la Policía Nacional, que en conjunto han logrado controlar en buena medida los casos de trata.
Las acciones de la Policía Nacional y de otros actores positivos dentro del proceso de lucha contra la Trata de Personas, se concentran en el control en vías y carreteras, centros comerciales, salones de juego, bares, discotecas y clubes nocturnos, conjuntamente con los Intendentes, Comisarios y Fiscales e incluso funcionarios del Ministerio de Inclusión Social y Económica.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo del Ecuador realiza inspecciones continuas en lugares de trabajo a fin de prevenir, controlar, erradicar y monitorear el trabajo infantil. Los casos en que hay violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes son remitidos por este Ministerio a las entidades nacionales correspondientes, a fin de proteger y restituir los derechos laborales, de salud, educación, recreación y convivencia familiar.
3.- Eje de reparación-restitución de los derechos de las víctimas
El Eje de Protección y Restitución de Derechos está presidido y coordinado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Instituto Nacional del Niño y la Familia –INFA.
En este Eje del Plan Nacional, el Estado ecuatoriano ha desplegado una serie de acciones articuladas a través de las instituciones públicas, a fin de lograr la atención a las víctimas de la trata de personas, la restitución de sus derechos y evitar que sean revictimizadas. Una de las principales acciones del país en esta materia es la creación y fortalecimiento de redes nacionales a través de la coordinación de acciones articuladas de las diferentes entidades del país. En esta gestión, desde el año 2008, las instituciones encargadas de la Protección y Restitución de los derechos de las víctimas han establecido una relación directa con las redes de trabajo de provincias, entre las principales, las provincias de Sucumbíos, Azuay, Chimborazo e Imbabura, aportando a la realización de acciones para combatir el delito de la Trata.
De igual manera, con un importante apoyo financiero del Gobierno, el Ecuador lleva a cabo el Proyecto Piloto de Casas de Acogida a Víctimas de Trata de Personas, iniciativa ejecutada por la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, en alianza estratégica con organizaciones de la sociedad civil. En dicho proyecto han sido asistidas 104 víctimas de trata de personas, desde octubre de 2007 hasta febrero de 2009.
Otro de los logros fundamentales en el eje de protección y restitución de derechos fue un Acuerdo Ministerial del Ministerio de Educación, mediante el cual se garantiza a las víctimas la reintegración al sistema educativo, en cualquier etapa del año escolar, previo un examen de conocimientos sin ningún otro requisito. Esto garantiza la reinserción social de las víctimas y evita que sean revictimizadas.
En el ámbito de protección a las víctimas ecuatorianas en el exterior, el Estado ecuatoriano ofrece estos servicios a través de los Consulados, las “Casas Ecuatorianas en el Exterior” creadas por la Secretaría Nacional del Migrante y los representantes de la Defensoría del Pueblo. Estas dos últimas entidades nacionales fortalecen en el exterior el trabajo de atención de los Consulados del Ecuador, en los países donde existe mayor concentración de ciudadanos ecuatorianos. De igual manera, las víctimas ecuatorianas y extranjeras son atendidas en las casas de acogida dentro del país.
Avances institucionales y reformas legales
El Ecuador dentro de su nuevo marco constitucional y bajo la aplicación de una política social con enfoque de Derechos Humanos, ha fortalecido sus instituciones y creado nuevas instancias de protección y garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta nueva política institucional, entre otros propósitos, tiene el de ofrecer mejor atención y protección a las víctimas de Trata, Tráfico y Explotación. En este sentido, se destacan algunos logros institucionales:
- La creación de la Secretaría Nacional del Migrante –SENAMI- en marzo de 2007, con el objeto de diseñar y ejecutar la política migratoria, y fortalecer la atención integral dentro y fuera del país, a las personas migrantes. Actualmente cuenta con representaciones y casas de atención en Estados Unidos, España, Italia y Venezuela.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en noviembre de 2007, tiene como principal misión diseñar y ejecutar las políticas del país en Derechos Humanos. Actualmente preside la ejecución del Plan Nacional de Trata, Tráfico y Explotación.
- Reformulación de la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.- A fin de fortalecer y asegurar la ejecución del Plan Nacional de lucha contra la Trata, a partir del último trimestre del 2008, se rediseñó la ejecución con la creación de tres Subcomisiones de Trabajo en función de cada uno de los ejes contenidos en el Plan. En este proceso de reestructuración de la aplicación del Plan, se han incorporado nuevas instituciones públicas nacionales cuyo ámbito de acción está relacionado con el tema de la Trata.
Durante un proceso de evaluación de la aplicación y ejecución del Plan, a inicios de este año, los ministerios e instituciones que monitorean la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata, definieron como prioridades nacionales, la creación de unidades especializadas en Trata a nivel nacional dentro de la Fiscalía y capacitación a su personal; el mejoramiento de la infraestructura de los centros de acogida para víctimas de este delito, y, el incremento de personal y equipo técnico para la Unidad Especializada Antitrata de la Policía Nacional. Destacaron también la necesidad de fortalecer las acciones de prevención a nivel nacional.
El Ecuador ha realizado varias reformas en su sistema legal, a fin de fortalecer su política antitrata. En el año 2005 tipificó la Trata de Personas como delito, además definió la explotación y estableció agravantes.
De igual manera, el Código del Trabajo, reformado por la Ley 39 R. O. 250 del 13 de abril de 2006, en su Art. 138, numeral 3 prohíbe: “La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas.”
Finalmente, el Código de Ejecución de Penas, reformado por la Ley 01 R. O. 393 del 31 de julio de 2008, en su Art. 32 establece que en los delitos de trata, no procederá la rebaja de penas.
ACNUR en relación a la Trata de personas
Para el ACNUR es muy importante que se tenga en cuenta que entre las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, hay personas que pueden ser solicitantes de asilo, a quienes se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.El ACNUR, en su Agenda para la Protección, un programa destinado a mejorar el marco de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en todo el mundo, recomienda a los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de Palermo y a sus Protocolos, asi como asegurarse que sus propios procedimientos para conceder el asilo permitan recibir denuncias de personas objeto de trata, especialmente mujeres y niños, cuya solicitud de asilo se base en razones fundadas. Igualmente, los Estados deben implementar sanciones para aquellos que intervienen en el tráfico y la trata de personas.
CONSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS
El Ecuador, por mandato constitucional (artículo 66), prohíbe la trata de seres humanos en todas sus formas, y ejecuta medidas de prevención y erradicación de la trata de personas y de protección y reinserción social de las víctimas. Es en ese contexto que, como política prioritaria de Estado, el Ecuador desarrolla una eficiente coordinación de acciones de sus instituciones con una estructura político-administrativa y judicial que, en buena medida, ha permitido alcanzar los primeros objetivos planteados por el Plan Nacional.
El continuo monitoreo y acción coordinada de estos ejes, permite al Estado ecuatoriano abordar de manera integral la compleja problemática de la trata de personas en el país.
Es importante destacar, nuevamente, que el Ecuador dedica especial atención a las estrategias de prevención de este delito y que, el tratamiento de estos casos, tenga un enfoque de derechos humanos como el eje transversal, y la restitución de los derechos de las víctimas, junto con la reinserción de éstas, como fin último. En este sentido, las instituciones nacionales coordinan y articulan sus acciones con las organizaciones de la sociedad civil.
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
La Trata de Personas es considerada habitualmente como la expresión moderna de la esclavitud, es una problemática cuya relevancia en la agenda internacional ha crecido de forma considerable desde mediados de la década del noventa. A partir de su estrecha vinculación con el fenómeno de las migraciones y por su característica de crimen organizado transnacional, diversos gobiernos y organismos internacionales han hecho hincapié en el problema, reclamando la realización de acciones concretas para combatirlo. Sin embargo, a pesar de la actual preocupación de los actores internacionales y del nivel de complejidad que el delito adquiere a partir de los fenómenos de la globalización, conviene aclarar que no estamos ante un nuevo delito.
La Junta Cantonal ampara ciertos derechos concernientes al delito de trata de personas conjuntamente con el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 20. – Naturaleza Jurídica.- Según lo establece el Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: son órganos de nivel operativo con autonomía administrativa y funcional que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes.
Se podrán organizar en las parroquias rurales y urbanas del Cantón. Serán financiadas por la Municipalidad con los recursos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes.
Art. 21. - Integración de la Junta Cantonal de Protección de Derechos:
La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrarán con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica en el área legal, Psicología y Trabajo Social, respectivamente.
Durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos una sola vez.
Estarán sujetos al reglamento que expida el Presidente de la República que señalará sus inhabilidades e incompatibilidades.
Art. 22. – Según el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, son funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes:
1. Conocer de oficio o a petición verbal casos de amenaza o violación de derechos individuales y colectivos de la niñez y adolescencia en el Cantón, parroquia, barrio o comunidad, respectivamente; y disponer las medidas administrativas y educativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
2. Vigilar la ejecución de sus medidas;
3. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
4. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
5. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niñas, niños y adolescentes;
6. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia;
7. Ejecutar acciones de carácter educativo, terapéutico, psicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
8. La orden del cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar;
9. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente en su familia biológica;
10. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio;
11. El alejamiento temporal de la/s persona/s que ha/n amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive/n con el niño, niña o adolescente afectado;
12. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez de la Niñez y Adolescencia dispondrá de la medida de protección que corresponda;
13. Hacer seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas dispuestas, revisar su aplicación y evaluar periódicamente su efectividad;
14. Mantener reuniones trimestrales con el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para presentar informes, proponer y coordinar acciones;
15. Mantener reuniones quincenales internas para análisis y evaluación de los casos atendidos;
16. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del Cantón a quienes se haya aplicado medidas de protección;
17. Exigir que se cumpla con las disposiciones del Libro III del Código de la Niñez y Adolescencia, Título IX, relacionada con infracciones, sanciones y cobro de multas;
18. Las demás que señale la ley.
Ruta de asistencia local y DINAPEN como institución del Estado
Procedimiento Policial
El Policía Nacional que recibiere la información del ilícito de tráfico de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar
inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida.
El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Migración,
Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentran las víctimas y/o personas que cometen el ilícito, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un
entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima (s).
El Policía DINAPEN, debe proteger a la (s) víctima (s), la (s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los traficantes), para precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Debe notificar a la Junta cantonal para la medida de protección correspondiente. El Policía Nacional y/o Migración, debe detener a los traficantes, cómplices y encubridores de este ilícito.
El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará
las detenciones, La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas
de protección para la(s) víctima(s), y, El Policía DINAPEN, realizará el informe
correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y
pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.
Garantías Humanas
Siendo cualidad del Estado la soberanía, y considerando ésta en que el orden jurídico de aquél no dependa en su conjunto de ninguna norma superior de derecho positivo, no se puede imponer limitación a la autoridad estatal basándose en norma alguna de derecho positivo: el estado dicta la norma más elevada, o las más elevadas, del derecho positivo. La norma superior de éste sí puede imponer e impone limitaciones que se refieren, por consiguiente, a ciertas manifestaciones del poder del Estado, a algunos de quienes actúan a su nombre, y non al Estado en sí, al poder estatal en su totalidad.
Las limitaciones que se impongan a una norma jurídica son establecidas tan sólo por una norma jurídica superior. Esas limitaciones pueden constituir en determinados aspectos del hombre en que las normas inferiores a ella no puedan intervenir o sólo puedan hacerlo llenando especiales requisitos.
Al prohibir una norma jurídica que en ciertos aspectos del hombre intervengan las normas jurídicas a ella, o se injieran sin llenar ciertos requisitos; esa norma garantiza al hombre, pues lo está preservando de la injerencia social, siendo como es el Estado la misma sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el derecho.
Dado que ciertas garantías son estimadas como especialmente importantes para la subsistencia o el perfeccionamiento de la sociedad, se las consagra en la Constitución: garantías constitucionales.
Al establecer garantías, la Constitución determina, en algunos aspectos, contenidos del orden jurídico del Estado, limita las actividades de éste, les impone ciertos requisitos y objetos. En los preceptos cuya materia consiste en la regulación de las actividades estatales, la Constitución puede establecer garantías, aunque no lo haga solemnemente ni ellas figuran en una parte de su texto de manera sistemática en una parte de su texto de manera sistemática.

sábado, 15 de agosto de 2009

Metodología

La metodología se desarrollará en tres fases: la primera corresponderá a la inmersión inicial en el campo, búsqueda, selección y organización de la información, selección de la población a analizar, y selección y estructuración de las herramientas de investigación.
La segunda se relacionará con la recopilación de los datos arrojados por la información seleccionada, fundamentada esencialmente en análisis de providencias (sentencias, y resoluciones), normas internacionales relacionadas con la trata de personas y derechos de los grupos de especial protección constitucional, y en la información arrojada una vez aplicada la herramienta a la población seleccionada.
Finalmente se realizará una tercera fase de análisis cualitativo de la información arrojada en la fase II con el fin de presentar las recomendaciones y conclusiones a que haya lugar.
La justificación para la elección del presente modelo metodológico se fundamentó en lo solicitado por la entidad contratante que permita a su vez servir de fuente de consulta y referencia a los operadores judiciales que han encontrado inconvenientes al momento de investigar y juzgar este tipo de conductas.

miércoles, 12 de agosto de 2009

LUGAR DE APLICACION DEL PROYECTO COTAMA-OTAVALO







Factor de la trata de personas, La Pobreza












Niños de la comunidad de Cotama










Habitantes de Cotama












Comunidad de Cotama

Esta es una casa que visitamos perteneciente a una familia cuya hija fue víctima de la trata de personas.



Hemos detectado que La Trata de personas se produce en Coatama, constantemente, niños menores son explotados y sometidos a la explotación sexual, la mendicidad es notoria en este sector recóndito, marginado.






























































































































































Marco Teórico

Está investigación se enmarcará en el enfoque cualitativo bajo la perspectiva del modelo dominante, por lo que se requiere descubrir, comprender e interpretar las causas que llevan al incremento del fenómeno de la trata de personas en nuestro país. Pero también utilizaremos el enfoque cuantitativo el que se encargará de complementar la investigación con los análisis estadísticos, los cuales contribuirán al enriquecimiento del mismo.
Este estudio se dice que es analítico porque busca conocer los porque de los fenómenos; cual es la causa y efectos de los mismos.
El comercio con seres humanos no se limita a la explotación sexual sino que incluye además el trabajo forzoso, la explotación laboral, la extracción de órganos, el servicio militar forzado y los matrimonios serviles, entre otros, mujeres y menores de edad son los grupos más afectados por este fenómeno.
Los sujetos de esta investigación serán los organismos dedicados a la rehabilitación y defensoría de las personas que han sido víctimas de la trata de personas, como lo son: el Ministerio de Familia (MIFAMILIA), Save the Children, Casa Alianza, Comisarías de la Mujer y la Niñez, entre otros; por medio de los cuales obtendremos mayor información con la cual ampliaremos el enriquecimiento de nuestra investigación.
Las fuentes que ocuparemos será Internet, así como también iremos a consultar los libros y principalmente utilizaremos todas las leyes que en Nicaragua se encuentren vigentes y penalicen este delito de la trata de personas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

· Realizar un análisis exhaustivo acerca de las causas que han originado el incremento de la trata de personas en nuestro país y hacer conciencia en la población del daño que provoca a las víctimas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

· Tener un mayor conocimiento y comprensión del fenómeno de la trata personas.
· Explicar de forma clara y detallada las consecuencias psicológicas y físicas que la trata de personas origina en las víctimas.
· Identificar los factores que facilitan el fenómeno de la trata de personas.

Causas del tráfico de personas

La primera causa del tráfico de personas en los países de origen, es la pobreza, que impide a las personas satisfacer sus necesidades vitales, por lo que se sienten empujadas a huir hacia el mundo del bienestar.a la pobreza

Otros elementos a tener en cuenta son las situaciones de violencia y de conflictos, que provocan el éxodo y la expulsión hacia lugares más seguros.

Todo esto afecta de forma especial a la mujer, debido a su situación de desigualdad, precariedad y falta de futuro en muchos países en vías de desarrollo.

Por ejemplo si miramos a los países receptores, como es el caso de España, podemos señalar como una causa determinante la sociedad consumista en que vivimos, dominada por las leyes del mercado, y la banalización de la sexualidad.

Estas circunstancias son aprovechadas por personas sin escrúpulos para organizar la vergonzante actividad del tráfico de personas para la prostitución.

Entre sus causas, no podemos silenciar al "cliente" como factor clave. Siempre se habla de las víctimas y de los traficantes y se olvida que el "cliente" es un colaborador fundamental para mantener este degradante negocio.
También se pueden señalar como factores que facilitan el tráfico de personas una cierta tolerancia social y legal con las redes de trafico. Habría que evitar que un endurecimiento de las leyes de inmigración, paradójicamente, favoreciera el desarrollo clandestino de estas mafias y traficantes.

miércoles, 5 de agosto de 2009

¿Quienes son las potenciales víctimas?


Los estudios internacionales demuestran que el modus operandis en la captación de las victimas suele ser similar en los distintos países y obedece a las siguientes características:
-Se reclutan mujeres que nunca han ejercido la prostitución en sus países de origen, lo que les asegura el silencio de las víctimas, producto de la vergüenza y el miedo al rechazo familiar y social al que pueden verse expuestas una vez devueltas a su lugar de origen.
-Son mujeres que presentan grandes carencias económicas y desprotección social que ven una oportunidad de salir adelante en países más desarrollados.
-En la mayoría de los casos se les ofrecen trabajos engañosos. Una vez en el país de destino, se les informa que el trabajo no resultó y que deben prostituirse para pagar la deuda contraída con quienes les financiaron el viaje, deuda que se traduce finalmente en cifras millonarias.
-La mayoría de las veces, las mujeres son llevadas a países cuyo idioma les es desconocido, lo que les provoca un mayor grado de vulnerabilidad y hace casi imposible el acceso a centros de ayuda especializados.




¿Cómo opera?





En virtud de todo lo indicado, podemos precisar, trafico operaria de la siguiente forma:

a) Cuando un inmigrante toma parte ilegalmente (ya sea secuestrado, contratado, vendido, etc.) y es trasladado dentro de las fronteras nacionales u a través de fronteras internacionales.

b) Los intermediarios (traficantes) que obtienen beneficios económicos u otros, mediante el engaño, la coerción y otras formas de explotación, bajo condiciones que violan los derechos fundamentales de los emigrantes.

c) Cabe hacer una distinción entre trafico e introducción clandestina de personas. Este ultimo termino, define un servicio entregado por intermediarios que organizan el cruce ilegal de fronteras internacionales.

Trata y tráfico de personas


La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados. La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste es un elemento necesario para la comisión del tráfico.¿Qué es la trata de personas?La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. ¿Qué es el tráfico de migrantes?El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.¿Por qué al ACNUR le preocupa la trata y el tráfico de personas?Para el ACNUR es muy importante que se tenga en cuenta que entre las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, hay personas que pueden ser solicitantes de asilo, a quienes se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.El ACNUR, en su Agenda para la Protección, un programa destinado a mejorar el marco de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en todo el mundo, recomienda a los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de Palermo y a sus Protocolos, asi como asegurarse que sus propios procedimientos para conceder el asilo permitan recibir denuncias de personas objeto de trata, especialmente mujeres y niños, cuya solicitud de asilo se base en razones fundadas. Igualmente, los Estados deben implementar sanciones para aquellos que intervienen en el tráfico y la trata de personas.

Terminología





El concepto de trata es la captación, transporte, traslado, o recepción de personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, rapto, engaño, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral o de otra índole. (Arto.3 del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.)
Dicha actividad es también conocida como trata de blancas debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica.

Historia sobre la Trata de personas

La trata de personas, antes era conocida como trata de blancas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes por varios motivos:
En primer lugar, el objetivo de la trata de personas es la explotación del individuo, mientras que en el tráfico ilegal es el movimiento de un lugar de origen a otro de destino, siendo siempre entre naciones, no teniendo por qué ser así en la trata de personas, ya que se puede producir incluso dentro del país.
En segundo lugar, en la trata de personas la relación con la organización delictiva no finaliza una vez el individuo (víctima) ha llegado al destino, sino que es un proceso que continúa con la explotación del mismo. En el caso del tráfico ilícito de migrantes, la relación con la persona beneficiaria del pago finaliza una vez el sujeto ha llegado al país de destino.
Finalmente, en la trata de personas es irrelevante el consentimiento dado por la víctima, lo cual significa que incluso cuando la persona accedió a ser llevada por los delincuentes, mantiene el status de víctima. Este hecho se debe a que los medios a través de los cuales una persona ha sido captada para ejercer un empleo han sido la coacción o el engaño. Asimismo, el consentimiento de un menor de edad o un discapacitado no será nunca considerado como tal. Sin embargo, en el tráfico ilegal de migrantes existe consentimiento para el movimiento de un lugar de origen a otro de destino.
Ningún Estado Firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, puede judicializar a una persona que haya sido víctima de Trata de Personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
De acuerdo al Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tema, incurre en el delito de Trata de Personas quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación. A estas acciones encaminadas hacia la explotación humana se les ha denominado 'Verbos Rectores'. Aunque dicho Protocolo enmarca la Trata de Personas como un crimen transnacional, se registran casos de Trata de Personas al interior de un mismo país. Estos casos se conocen como casos de 'Trata Interna'.